Wednesday, March 23, 2011

Precisiones sobre las Obligaciones Tributarias como Consecuencia del Acto de Renuncia a la Ciudadania Estadounidense.

Estoy un poco desvinculada y, quizás, hasta desinformada de los pormenores de la política peruana. Sé que estamos en plena efervescencia de un proceso electoral, a punto de elegir a la persona que nos gobernará los próximos cinco años. Sin embargo, viviendo en el extranjero desde el 2001, no tengo todavía muy claro a cuál candidato presidencial confiar mi voto.

En busca de información, el Internet se convierte para nosotros los que estamos fuera, en una fuente importante y, de hecho, en mi caso así lo es. De esta manera pude ver la entrevista on-line que le hizo la abogada y también periodista Rosa María Palacios al congresista peruano Carlos Bruce Montes de Oca.
http://www.americatv.com.pe/portal/noticias/voto2011/carlos-bruce-pidi-kuczynski-mostrar-renuncia-su-nacionalidad-norteamericana

Como peruana que soy y, próxima a nacionalizarme canadiense, no pude más que sentirme afectada por las declaraciones del Sr. Bruce Montes de Oca. Entiendo que se fundamentan en el temor ante el crecimiento inesperado y veloz del candidato presidencial Sr. Pedro Pablo Kuczynski, pero de allí a descalificarlo por el hecho de ostentar la doble nacionalidad, creo que es un exceso.

Tomando como ciertas las palabras del Sr. Bruce, todos los peruanos que viven en el extranjero y, quienes durante ese tiempo adoptaron la nacionalidad del país en el que vivieron, están inmediatamente, “moral y éticamente” descalificados para incorporarse en la vida política del Perú, y, por lo tanto, no aplicar una experiencia valiosa en favor de nuestro país. Con esto, el Sr. Bruce, está segregando a los peruanos que cuentan con otra nacionalidad, además de la peruana.

La doble nacionalidad, cuando una no excluye a la otra y, no media impedimento constitucional a efectos de ser candidato para un cargo público, no debe convertirse en un obstáculo para la activa participación política de un ciudadano que mantiene su condición de peruano y que lo faculta a elegir y ser elegido.

Por otro lado, quisiera hacer algunas precisiones sobre Legislación Migratoria de los Estados Unidos (EE:UU) y sus inmediatos efectos tributarios para el particular caso de la renuncia a la nacionalidad estadounidense.

El punto de discusión central en esta entrevista es la renuncia del candidato presidencial Kuczynski a su nacionalidad estadounidense. Según el Sr. Bruce, cualquier ciudadano que renuncie a la nacionalidad estadounidense, está en la obligación de pagar u impuesto de salida equivalente al 30% de los ingresos obtenidos en los Estados Unidos, mientras se mantuvo dicha nacionalidad.

Sobre este punto, el 17 de junio de 2008 el Congreso de los Estados Unidos y, con la autógrafa del Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, puso en vigencia la ley “Heroes Earnings Assistance and Relief Tax Act” (HEART) . Esta contiene los requisitos tributarios para los renunciantes a la ciudadanía estadounidense que se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos: a) cuenten con un patrimonio mayor a los 2 millones de dólares, b) tengan un promedio de impuesto a la renta anual de 140 mil dólares en los últimos cinco años -esta cifra varia de año a año – o, c) que no puedan demostrar cumplimiento con sus obligaciones tributarias en el periodo previo de cinco años.

Ésta, en sus secciones 877 A y 2801, establece 3 elementos claves como consecuencia del acto de renuncia a la ciudadanía estadounidense:

1. La imposición de un impuesto a la utilidad por venta ficticia del patrimonio (a nivel mundial) del renunciante valorizado a precio de mercado al dia previo de hacerse efectiva su renuncia y con un descuento a la ganancia de los primeros $600,000, el exceso es imponible. Este impuesto se aplica por una sola vez y se exceptúan los beneficios obtenidos de forma diferida o producto de rentas fiduciarias que el renunciante no haya constituido para sí los cuales mantienen una retencion del 30% igual como si no hubiese mediado renuncia.
2. Los regalos o donaciones en exceso de US$12,000 hechos por el renunciante a cualquier ciudadano de los Estados Unidos estan sujetos a impuestos, a excepcion del conyuge y entidades caritativas.
3. Deja de ser efectiva la obligación de presentar (y pagar según sea aplicable) el impuesto a la renta por los diez años consecutivos a la fecha efectiva de la renuncia .

Es mi intención establecer una respuesta clara ante la aberrante opinión “no experta” e irresponsable, por su calidad de personaje público, de alguien, que a mi entender, quiso descalificar a un candidato por el pecado de ostentar doble nacionalidad y exigirle que renuncie a una para postularse a la presidencia, cuando la Constitución peruana no lo obliga a ello.

En consecuencia, la Constitución del Perú no obliga a renunciar a una nacionalidad que no sea la peruana, por no considerar esta condición como incompatible con el cargo de Presidente de la República quien basta sea peruano de nacimiento.

El Estatuto de Inmigracion y Naturalizacion de los Estados Unidos, si bien requiere de la renuncia a la ciudadanía anterior a la naturalización como estadounidense, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Afroyim v. Rusk , estableció un criterio importante sobre la doble nacionalidad al admitir que esta no se pierde por el hecho de participar en elecciones del pais del cual el ciudadano estadounidense sea un natural siempre que ello no exija su renuncia a su ciudadania. Esta importante decision de la Corte Suprema determino un cambio en las politicas del Departamento de Estado a partir de 1990 al facilitar el provecho de multiples ciudadanias en favor de muchos estadounidenses. Le recuerdo al lector que el sistema legal del Common-law se rige tanto, por Normas Estaturias, como por Case Law o Sistema de Precedentes Judiciales, ambos con igual peso y obligatoriedad de cumplimiento.

En todos los casos antes expuestos, cabe anotar, que el único caso de excepción, creado por la Ley HEART, es el “Mark-to-Market Tax” y, de manera relativa, porque atribuye el impuesto a las utilidades por la venta ficticia de los activos patrimoniales del renunciante menos los primeros $600,000 y no como erroneamente afirmo el Sr. Bruce, el 30% de todos los ingresos obtenidos por el renunciante en territorio de los Estados Unidos durante el periodo que el renunciante ostento la nacionalidad estadounidense, lo cual no solo sería en exceso oneroso a comparación del primero, sino ilegal puesto que caeria dentro del supuesto de doble tributacion al configurarse en una imposicion sobre un impuesto que ha sido calculado, cancelado y pagado cada año.

Pese a los esfuerzos de esta ley de frenar el éxodo de ciudadanos estadounidenses acaudalados, en los últimos tres años, el número de ciudadanos estadounidenses millonarios renunciantes de su nacionalidad se ha venido incrementando dramáticamente. A consideracion de muchos resulta más conveniente pagar los impuestos antes citados que seguir sujetos a la Legislación Tributaria de los Estados Unidos, que junto con Eritrea, son los únicos dos países en el mundo que basan su imposición tributaria en el concepto de nacionalidad, antes que en el de residencia.

Es mi deseo que los candidatos y sus representantes por respeto a la inteligencia de los electores, se expresen con correccion y ajustandose a la verdad y no manipulando la informacion en beneficio personal o de su grupo y no alentar nacionalismos exacerbados y separatistas que no solo no nos benefician, sino resultan anacronicos.

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